Transcurridos más de veinte años desde la entrada en vigor en 1995 del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,   “Baremo” que se encuentra en la actualidad en el Anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.  Se hacía necesaria la creación de un  “Baremo” más justo y equitativo para las víctimas, además de tratar de equiparar a España con Europa  a nivel de indemnizaciones.   

Con esta finalidad, los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia,  conjuntamente con representantes de los sectores afectados, crearon una comisión de trabajo integrada por representantes de la administración, la judicatura, la abogacía, las aseguradoras y las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, que inició hace ya más de cuatro años el proceso de reforma del Baremo.

Que dichos trabajos concluyeron el pasado 10 de abril, cuando el Gobierno aprobó, un Proyecto de Ley por el cual se recogían las reformas que iba a introducir el nuevo Baremo de Autos y que se concretan en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

 Que la finalidad de esta Ley, es lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos por las víctimas, hasta situarlas en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haber sufrido el accidente. Para ello se identifican nuevos perjudicados, aumenta mejora las  compensaciones en casos de fallecimiento y grandes lesionados,  traslada los gastos de asistencia sanitaria a las compañías aseguradoras, recoge y cuantifica el daño emergente y el lucro cesante. Así mismo, actualiza el baremo médico y  regula la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

Novedades del baremo de indemnizaciones de 2016

Nuevos sujetos perjudicados indemnizables

  • Se presta especial atención a la inclusión de personas con derecho a indemnización que no se  contemplaban en la versión de 1995, en este sentido el art. 62 relativo a las categorías de perjudicados, señala además del cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes y los hermanos, a los denominados,  allegados.  Definiendo a estos como las personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima  durante un mínimo de cinco años, inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran espacialmente cercanas a ellas en parentesco o afectividad.

[piopialo vcboxed=»1″]Baremo 2016 para indemnizaciones por accidentes de tráfico: + personas con derecho a indemnización[/piopialo]

  • El texto legal incluye la figura de la pareja de hecho, y la equipara en materia indemnizatoria, a la del cónyuge viudo. Contemplando a mayor abundamiento, que en caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables, en los supuestos que la legislación aplicable lo permita, el importe fijado se distribuye a partes iguales. Y en caso de que las personas constituidas pareja de hecho estable contraigan matrimonio, a efectos de cómputo, se suman los años de convivencia a los de matrimonio.

También, a este respecto, se equipara la separación de hecho y la presentación de demanda de nulidad separación o divorcio a la separación legal, siendo que en estos supuestos dejarían de ser perjudicados y no percibiran indemnización alguna por perjuicio personal. Aunque si seguiran teniendo la consideración de  perjudicados sólo a efectos patrimoniales, los cónyuges separados o ex cónyuges que tengan derecho a percibir la pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima.

  • El artículo 60 de  la Ley relativo a la unidad familiar , la define en caso de matrimonio  o pareja de hecho estable, la integrada por los cónyuges o miembros de la pareja y en su caso, por los hijos, ascendientes y demás familiares y allegados que convivan con ellos. Y también, la que conlleve la convivencia de un ascendiente con un descendiente o entre hermanos. Adaptando el texto legislativo a los nuevos tiempos e introduciendo la nuevas estructuras familiares, como las monoparentales entre otras.

Nuevas situaciones contempladas

  • El nuevo baremo regula situaciones no mencionadas en el anterior a la hora de valorar los perjuicios patrimoniales,  como es el trabajo no remunerado de las amas y/o amos de casa que se dedican en exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar, las cuales serán valoradas de manera equivalente  a un salario mínimo interprofesional anual. Tambén se tiene en cuenta el trabajo de las personas que se encuentran acogidas a un reducción de jornada de trabajo  para compatibilizar  el trabajo remunerado con las tareas del hogar. Así mismo también se resarce en caso de grandes lesionados, la pérdida de capacidad de trabajo de menores o estudiantes que todavía no han accedido al mercado laboral y no han tenido la oportunidad de trabajar.

Otra de las novedades que introduce la reforma, es el Lucro cesante, que consiste según el artículo 80 del texto legal, para el caso de fallecimiento,  en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados, y que se aplicará tanto para esta situación como para las secuelas en el artículo 126 y siguientes del texto articulado  y para las lesiones temporales, regulado en el art. 143 de la Ley.  El lucro cesante viene contemplado en la categoría de perjuicio personal patrimonial, que es el que se presume para el cónyuge y los hijos menores de 30 años y que está destinado para aquellos que dependan económicamente de la víctima.

La indemnizaciones aumentan con el baremo 2016

Aún cuando lo más significativo, es que el nuevo Baremo de Autos supone:

  • aumento del conjunto de las indemnizaciones sobre todo, las relativas a supuestos de fallecimiento de víctimas de accidentes, en especial la de los hijos de éstas, y de los grandes lesionados.

Razones todas ellas de peso para que las víctimas, familiares y allegados que hayan sufrido un accidente de tráfico acudan de inmediato a nuestro equipo de letrados especializados, pues desde TRAFICOAYUDA ABOGADOS,  les garantizamos que estamos preparados para hacer valer íntegramente sus derechos indemnizatorios  sacando el máximo rendimiento a las nuevas previsiones legales.