Si ha tenido un accidente de tráfico y ha resultado lesionado en el mismo, es bastante probable, bien por parte de su compañía de seguros, bien y especialmente por la aseguradora contraria, que reciba una llamada de un tramitador de siniestros o bien una carta, exigiéndole que tiene que ser revisado por sus servicios médicos. Sepa usted que no tiene obligación de acudir a esta cita médica por más que lo diga la referida ley.

Dispone la Ley 35/2015, por la que se aprueba el nuevo baremo de indemnizaciones para lesionados por accidentes de tráfico, en su art. 37.2  que “El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo conozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios”.

En principio tiene sentido que los peritos de las compañías que tienen que reparar el daño o indemnizar, exploren y hagan un seguimiento médico al lesionado. Pero no debemos olvidar para quién trabajan estos peritos. Los servicios médicos los pone y los paga las compañías de seguros, y por lo tanto, estas marcan los parámetros de los tratamientos médicos que prescriban sus facultativos y de las valoraciones de los cuadros lesivos de los lesionados. No lo olvide. Ellas pagan ellas deciden, así de simple.

Consecuencias de los deberes recíprocos

Y qué consecuencias tiene para el perjudicad@ el hecho de negarse a ser reconocido por el perito que designa la compañía. De conformidad con los dispuesto el art. 37.2, no se aplicarán los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros. Tengamos presentes que la gran mayoría de siniestros que cierran la compañías de seguros se hacen de forma amistosa, y en estos casos, nunca pagan estos intereses moratorios. Solo pagan intereses moratorios cuándo son condenadas por Sentencia Judicial.

Pero inclumple el perjudicado este deber recíproco de colaboración por el simple hecho de no dejar ser revisado por la compañía de seguros?. A caso la compañía no puede emitir la preceptiva oferta motivada con la documentación médica del perjudicado?. Las respuestas a esta preguntas es NO rotundo. La aseguradoras han venido cubriendo y liquidando siniestros de daños personales sin ningún tipo de problema tan solo con la documentación médica del lesionado. Nada la impide hacer un seguimiento médico del lesionado y la valoración económica de sus daños con la documentación médica que éste le aporte,  documentación en la que se le explicará el tratamiento médico que ha recibido, la evolución  de sus lesiones y estado en que se encuentra al alta médica. Por tanto, discrepamos que legalmente no proceda la aplicación de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros, cuando el perjudicado colabora activamente con la aseguradora remitiéndole documentación médica e informándole sobre la evolución y estado de sus lesiones.

Otra pregunta que cabe hacerse. Por que el perjudicado tiene que ponerse en manos de las compañías aseguradoras cuando no tiene garantía de ser indemnizado por estas. Le exponemos un caso que recientemente ha llegado al despacho. Cliente que resulta lesionado en columna vertebral al recibir una colisión trasera teniendo su vehículo parado y frenado por una retención. El cliente, al no estar bien asesorado, y confiando en los consejos su compañía de seguros, se pone en manos del perito de la compañía contraria. Este al ver que el cliente presentaba lesiones, de hecho estaba de baja médica y laboral, le prescribe tratamiento rehabilitador, a tal efecto le dará orden a la compañía de seguros para que le traten. Como pasaban los días y ve que la entidad contraria no le llama, se pone en contacto de nuevo con el perito, y este le insiste en que dió orden a la aseguradora para que le rehabilitara. Como siguen sin hacerle caso, llama a su aseguradora, que también se lava las manos y le remite de nuevo a la contraria. En una última visita con el perito de la aseguradora contraria, este no sale de su asombro. Finalmente, le llega al cliente una carta de la aseguradora contraria en la que le dice que “no hay relación causal entre el golpe y las lesiones”, porque los daños que presentaban los vehículos eran de “escasa cuantía”, y por lo tanto, no le van a indemnizar. El cliente al no disponer de medios económicos, sigue esperando a ser rehabilitado por la seguridad social. Obviamente TRAFICOAYUDA abogados no comparte la postura de la compañía y estamos reclamando la correspondiente indemnización a la aseguradora responsable. Este ejemplo ilustra muy bien como funcionan las aseguradoras. Nuestro cliente, tras tres visitas médicas al médico de la compañía contraria, se ha quedado sin ser indemnizado, y lo peor, sin ser tratado pese a la prescripción del  propio médico de la compañía aseguradora.

Ejemplos prácticos de la colaboración recíproca

De qué sirve, esta supuesta colaboración recíproca cuando sólo se le ponen obligaciones al perjudicad@. Por ejemplo, por qué no se les impone a la aseguradora la obligación de remitir el atestado al lesionado, atestado que le resulta más fácil y menos costoso conseguir a la aseguradora. Pero es más, que sentido tiene ponerse en mano de los peritos de las aseguradoras mientras esta no reconozcan su responsabilidad en el accidente, y su compromiso de indemnizar a la víctima. De qué sirve ponerse en manos de los servicios médicos de las aseguradoras, si luego te rehusan el siniestro por la causa que les parezca oportuno alegar.

Por ello, desde TRAFICOAYUDA mantenemos que hay que colaborar con las aseguradoras sobre todo porque lo que importa es reparar el daño causado a la Víctima de accidente de tráfico. Pero esta colaboración no se puede mantener sin tener unas garantías mínimas de que la aseguradora se compromete a reparar el daño causado a la Víctima. Es decir, para que los servicios médicos de la aseguradora pueden realizar seguimiento médico del lesionad@, la compañía debe comprometerse por escrito a reconocer su responsabilidad en el siniestro y que está  dispuesta a indemnizar al perjudicad@. Reclamamos un procedimiento similar al previsto en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, procedimiento al que sólo se debe acudir si lo que se discute es la entidad o valor de los daños, pero no la responsabilidad o cobertura del siniestro por la aseguradora responsable.