A principios del pasado año, el Gobierno de España, bajo la denominación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, efectuó una reforma en el sistema que se encarga de valorar los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, con vigor desde el día 1 de enero de 2016, acoge numerosas novedades sumando más beneficios a la tabla reguladora de daños de las víctimas de carreteras y sus familiares o allegados. Atendiendo a la catalogación que establece el Ministerio de Economía y Competitividad, las indemnizaciones serán ajustadas y calculadas conforme al tipo de daño causado por el accidente: muerte, secuelas o lesiones temporales.
En este caso hablaremos de cómo la ley sobre indemnizaciones protege aún más a sus afectados con su nueva reformulación legislativa y actualización del sistema.

Se incrementan las indemnizaciones por defunción respecto al año 2011

Una de las novedades más notables en la última reforma de la Ley es la subida de la media de las indemnizaciones tanto en la coyuntura de muerte, lesiones como de secuelas. En comparación con los años continentes entre 2005 y 2011, las cuantías se elevan hasta un 50% amparando aún más los derechos de los afectados en caso de fallecimiento. Sin embargo, este no es el único cambio que se ha incorporado a la actualización legislativa. En la lista de posibles beneficiarios por muerte o defunción, se incorporan nuevos sujetos afectivos del entorno de la víctima.
Por primera vez en la historia, el Gobierno reconoce a aquellas personas allegadas a la víctima, ya sea sentimentales o por parentesco, con el requisito de que hayan convivido con la víctima durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del accidente. La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración pondrá sobre la mesa aquellas situaciones de los cónyuges viudos, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados, que se suma a la antigua lista.
Otro de los beneficios más innovadores que desagravia a los afectados es el pago por parte del Estado a aquellos familiares o allegados que necesiten tratamiento psicológico y/o médico causado por el accidente.

¿Qué es el perjuicio patrimonial básico?

En caso de defunción, el perjuicio patrimonial básico es un regulador económico que se encarga de legalizar aquellos gastos procedentes del fallecimiento con una cuantía mínima de 400 euros. Además, este concepto también tiene como función sufragar aquellos gastos específicos tales como el traslado del fallecido, repatriación, entierro y velatorio.

El año 2016 se cerró con más muertes por accidente de tráfico que 2015

Según los datos de la DGT (Dirección General de Tráfico), diciembre puso fin al año 2016 con un total de 1.160 muertos en las carreteras que comunican los diferentes puntos de la geografía española. Esta cifra supone un aumento ateniendo los números del ciclo anterior de 2015 en el que se contabilizó la trágica cifra de 1.131 defunciones. Sin embargo, haciendo balance de los últimos años, 2016 ha quebrado el equilibrio logrado hasta el momento provocando una subida paulatinamente. Desde el año 2003, en el que murieron 5.399 personas en las carreteras, la línea estadística fue disminuyéndose hasta este año. Según el director general de tráfico, Gregorio Serrano, esta subida se debe al consumo de drogas, alcohol y otros estupefacientes, distracciones o llevar a cabo una conducción con velocidades no aptas conforme a las restricciones viales. Valencia, Galicia o Castilla La Mancha son aquellas comunidades que han sufrido un incremento en su índice de siniestralidad en la carretera.
Desde Traficoayuda recomendamos evitar conducir en situaciones de cansancio o sueño, sin consumir ningún producto que pueda perjudicar tu visibilidad y activismo vial y revisar el mecanismo de tu coche para evitar posibles averías. Recordad que en la carretera no sólo estáis vosotros.

Si tenéis algún accidente en la carretera no dudéis en contactar con nosotros: abogados especialistas en accidentes de tráfico, defunciones y lesiones.