La Ley confiere, pues así lo dicen los tribunales
por mor de sus sentencias, un ius perjudicatis y
no sólo un ius heredaitatis, lo que
viene a significar que cuando la víctima de
un accidente de tráfico fallece, son los familiares
que convivían con el fallecido, los que tienen
derecho al percibo de la indemnización.
Es el caso de una pareja de hecho frente al cónyuge,
separado o no legalmente.
O de unos sobrinos que convivían con el fallecido,
frente a unos hijos que ninguna relación tenían
con el mismo o que la relación mantenida ha
sido tortuosa o con denuncias cruzadas, etc.
Son generalmente, por no decir siempre, supuestos de
resolución compleja que suelen requerir, en última
instancia de la decisión y resolución
judicial, para poder cerrarlos con éxito, en
estos casos un buen acuerdo no existe, hay que ir a
por una buena sentencia.
La obtención de una buena sentencia vendrá determinada
por las pruebas que podamos aportar de convivencia
con la persona fallecida.
¿Estás preparado? ¡nosotros sí! y además ...
¡NOSOTROS CONTAMOS CONTIGO!
EN CASO DE DUDA …. ¡¡¡ TRAFICOAYUDA
!!!
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