Las previsiones
legales con respecto de los ocupantes del vehículo,
sea cual fuere, sean quienes fueren, son notoriamente
distintas de las previstas para los conductores.
Sabido esto ¿no
deberíamos acaso dispensarles el tratamiento que
específicamente requieren?
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Salvo supuestos muy excepcionales la persona del ocupante
suele constituirse como víctima del accidente
en sentido estricto, en la medida en que sobre su persona
no cabe pasar a depurar ningún tipo de responsabilidad.
Los ocupantes de vehículos siniestrados, poseen
sus propios derechos autónomos y no deben confundirse
con los del conductor, requiriendo por lo tanto de
un tratamiento específico, que dependerá además
del tipo de vehículo o medio en el que se haya
producido el accidente y si en su caso se trataba de
un medio de transporte, público o privado y
si el accidente tuvo lugar por carretera, por vía
ferroviaria, marítima o aérea.
En TRAFICOAYUDA resolvemos el
problema de los ocupantes
siguiendo una metodología propia que va más
allá del mero texto de la ley, es decir, para
su resolución, no nos acomodamos, como suele
suceder por lo general, al dictado estricto de la ley,
sino que le sacamos jugo a aquello que la ley no regula
expresamente, pero que forma parte de la práctica
judicial ordinaria .
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