1.
¿Es necesario el abogado?
Aún cuando te digan que no necesitas un abogado
o que el abogado no es necesario en el juicio de faltas,
la recomendación más sensata que podemos
ofrecerte, es que en primer lugar, te dirijas a un
abogado especializado en accidentes de tráfico.
La mayoría, si están especializados,
te resolverán todas tus dudas y es muy probable
que tan siquiera te cobren por ello. Pregunta antes
por si acaso.
2. ¿Se pagan los
daños psicológicos?
SÍ el daño psicológico se reconoce
y se paga, siempre que esté debidamente acreditado.
El daño psicológico ha constituido tradicionalmente
un cajón de sastre en nuestra jurisprudencia,
que se ha equiparado en ocasiones a la zozobra o el
malestrar y que no ha tendido a considerarse como cuadro
clínico autónomo hasta muy recientemente
y, aún hoy, todavía nos encontramos con
alguna anacrónica resolución judicial
que se acomoda a la vieja escuela y que niega al daño
psicológico sustantividad propia, calificándolo
de secuela accesoria a una patología preexistente.
No el daño psicológico o psíquico,
como nos gusta denominarlo en TRAFICOAYUDA, para salvar
la confrontación entre psicológico y
psiquiátrico, es, hoy día, en su acepción
jurídica un daño autónomo considerado
como tal, aún cuando pueda ser consecuencia
de una dolencia preexistente, pasando a constituir
una patología propia, que si está debidamente
probada y trae su causa en el accidente debe indemnizarse
autónomamente, como otro daño más,
como el daño estético, aún cuando
su régimen de cuantificación resulte
distinto.
3. ¿Qué importancia
tiene el atestado?
Demasiada, generalmente suele ser la piedra angular del
juicio y fundamento importante de la decisión
judicial que resuelva la nota de culpabilidad de tu
caso y en no menos ocasiones, la cuantificación
del mismo en más o en menos.
Para los jueces es un instrumento de resolución
muy eficaz, pues les brinda la nota de objetividad que
precisan para sus sentencias.
Es un No lo digo yo, lo dice el atestado, que por
ley tiene una presunción de veracidad IURIS TANTUM,
es decir que si observas deficiencias, imprecisiones
o notas inexactas o erróneas en el atestado que
tengan relevancia judicial en la decisión de
tu caso, debes denunciarlo cuanto antes, y por ello
debes disponer del atestado a la mayor brevedad.
A ti puede ser que te lo niegue, indebidamente, la policía
o el Juzgado. No pierdas tiempo discutiendo, pues discutir
no es lo que necesitas, necesitas el atestado cuanto
antes, dile a tu abogado que te lo consiga y estudiadlo
juntos sin perder un segundo.
El Juez presumirá como cierto todo aquello que
diga el atestado, salvo que expresamente logres demostrar
lo contrario, de modo que si no estás conforme
con el atestado, debes denunciarlo cuanto antes.
4. ¿Qué es un médico
forense y para qué sirve?
El médico forense es un médico que trabaja
para la Administración de Justicia y aún
cuando en la mayoría de ocasiones no suele haber
un exhaustivo reconocimiento físico como tal,
certificará, a pesar del tiempo transcurrido
las lesiones que se padecieron en el accidente.
Su dictamen o informe tiene muchísima importancia,
ya que si el médico forense no te certifica
una lesión, no te la van a pagar, porque siquiera
van a llegar la posibilidad de que haya llegado a existir,
luego a médico forense se le debe presentar
toda la documentación clínica de que
dispongas, debidamente ordenada y supervisada por tu
abogado y si es muy extensa o compleja, no estará de
más que le aportes un informe médico
complementario explicativo de toda la documentación
presentada y de la evolución de tus dolencias,
hasta su definitiva curación, con expresión,
en su caso, de las secuelas o molestias que te hayan
podido quedar al recibir el alta médica.
Al igual que en el atestado tiene una importancia prioritaria
que denuncies cuanto antes la existencia de cualquier
error o imprecisión relevante para la cuantificación
de tu indemnización.
Coméntaselo a tu abogado y él sabrá disponer
los mejores medios para corregir esta situación,
sirviéndose si fuera preciso de un dictamen
pericial contradictorio.
5. ¿Están tasados todos
los daños por la ley?
Están baremados y generalmente
se suelen resolver por la aplicación de este
baremo, que lleva en vigor desde el año 1.995,
la determinación y cuantificación de
la totalidad de los daños físicos,
algunos daños materiales y otros daños,
como el daño moral, el daño psicológico
y el estético. Sin embargo tienes la obligación
de pretender que con independencia de lo dispuesto
en el baremo, se te indemnice, en su totalidad por
la entidad real del daño padecido. Desde que
el Tribunal Constitucional se pronunció en este
sentido, es posible solicitar la totalidad de los perjuicios
sufridos, siempre que estos consten debidamente acreditados
y además se demuestre la culpa del contrario,
y esta sea declarada judicialmente relevante en la
causación de los mismos.
Los daños materiales, así como los gastos
en los que hayas incurrido con motivo del accidente, conviene
presentarlos con facturas y tasados pericialmente.
Todo aquello que puedas demostrar lo podrás
reclamar, lo que creas que no puedes demostrar estúdialo
pormenorizadamente con tu abogado, él te guiará para
dotar al juez de los elementos de prueba necesarios.
6. ¿Se
paga el perjuicio estético?
SÍ el
perjuicio estético se considera un daño
autónomo que se retribuye como tal, independiente
de los demás y sobre al que al juez le cabe
formular, en más o menos, las consideraciones
que a la vista de su criterio, por la apreciación
de la prueba, estime más pertinente, modificándolo,
al alza, siempre que se hubiera pedido o a la baja
aún cuando no se hubiera solicitado.
7. ¿Qué debo hacer para
obtener la máxima indemnización?
Es muy conveniente que no dejes nada al azar y que
desde el primer momento te pongas a trabajar, mano
a mano, con un abogado especializado en accidentes
de tráfico, a fin de determinar vuestra estrategia
judicial, para el planteamiento del caso ante el juez
y determinar de qué medios de pruebas y testimonios
dispones y cuáles otros complementarios vais
a precisar y como los vais a obtener, y hacer valer
en juicio, reparando sobre la casuística del
accidente y sobre la vía judicial en que sea
más conveniente enjuiciarlo.
8. ¿De qué plazos de
tiempo dispongo?
Conviene que te pongas en marcha cuanto antes, de
lo contrario corres el riesgo de que se den por ciertos
determinados extremos que no hayas denunciado con anterioridad,
que denuncies tardíamente o que tan siquiera
puedas denunciar, al haber dejado transcurrir el término
que te confiere la ley.
Siempre conviene actuar cuanto antes, sin embargo para
lo de los plazos no hay una respuesta única,
hay eso sí respuestas fáciles (como decirte
que dispones de 6 meses para interponer denuncia y un
año para interponer demanda), pero no son respuestas
efectivas. Aún cuando pienses que estás
fuera de plazo, no dejes de consultar a tu abogado,
pues el verá todas estrategias de las que servirse
para reabrir el plazo. En no pocas ocasiones hemos reabierto
casos que llevaban más de tres años cerrados,
pero ¡cuidado!, te insistimos, ponte cuanto antes
en contacto con un abogado especializado en accidentes