¿Qué es la concurrencia de culpas en España?

El término de “concurrencia de culpas” en accidente de tráfico, se refiere a la culpabilidad para poder definir los hechos que son indemnizables o no, después de suceder el accidente.

Es un término algo complejo que viene explicado en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre y que el baremo de tráfico de 2016 ha modificado y desaparece la culpa compartida. Vamos a explicar ambos conceptos y sus diferencias.

Concurrencia de culpas en accidente de tráfico desde enero de 2016

 

El nuevo baremo de tráfico de 2016 modifica lo anteriormente explicado sobre la concurrencia de culpas, dejando el artículo 1.1 de la siguiente forma:

El conductor de vehículos a motor será responsable de los daños ocasionados tanto a las personas como a los bienes, por el accidente de tráfico, como consecuencia del riesgo creado por la conducción.

Tanto en el caso de los daños a las personas como en los daños a los bienes, los dos apartados quedan igual, pero con un matiz en el caso de los daños personales donde debe ser el responsable el que demuestre que la culpa es exclusivamente de la víctima.

En cambio vemos una modificación en lo relativo a la concurrencia de culpas que ahora se conoce con el concepto de contribución a la producción del daño.

Este nuevo baremo matiza sobre la culpa concurrente, referida a los ocupantes y no a los conductores y por ello el lesionado o bien no cobra ninguna indemnización por ser el culpable, o la cobra en su totalidad, sin aplicar ningún porcentaje.

Concurrencia de culpas en accidente de tráfico antes de 2016

Ese texto dice que el conductor del vehículo a motor será responsable de los daños ocasionados, tanto a las personas como a los bienes, como consecuencia del riesgo que la propia conducción de estos vehículos ocasiona durante su circulación.

No obstante se deben diferenciar dos casos bien distintos: daños a las personas o daños a los bienes.

  • Daños a las personas: en este caso, el conductor del vehículo quedará exonerado si puede probar que esos daños causados a otras personas, se deben a la conducta o a la negligencia de la persona que ha sufrido los daños. También puede verse exonerado si es capaz de demostrar que esos daños se debieron a causa de una fuerza mayor ajena a la conducción o a la actividad del vehículo. Debe tenerse en cuenta que los fallos de mecanismo del vehículo, de alguna de sus piezas o los defectos del propio vehículo, no se pueden considerar casos de fuerza mayor.
  • Daños a los bienes: en este caso se considerará responsable al conductor cuando por acción u omisión cause daño a terceros, por su propia culpa o por negligencia.

 

Un dato importante a tener en cuenta en esta concurrencia de culpas anterior a enero de 2016 es, que si la negligencia del conductor se une a la negligencia del perjudicado, ambos serán responsables de forma equitativa, del accidente de tráfico, tanto de culpabilidad como al pago de los gastos ocasionados.En resumen podemos decir que, cuando existen daños personales, es decir, las lesiones ocasionadas como consecuencia del accidente de tráfico, será el conductor el que tenga que demostrar si ha sido responsable o no del accidente, o si el mismo ha sido ocasionado por el lesionado.

Cuando los daños son materiales, es decir los daños en el vehículo, gastos, facturas, etc., incluido el lucro cesante, quien reclame la indemnización será quien tendrá que demostrar que el culpable es el demandado.

La concurrencia de culpas en accidentes de tráfico nos dice que la indemnización se repartirá de forma equilibrada, según el porcentaje de responsabilidad de cada una de las partes.