Novedades en gastos por fallecimiento

Como sabrán los lectores de TRAFICOAYUDA ABOGADOS, el 1 de enero de 2016 entró en vigor Ley 35/2015 que aprueba el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico. La nueva ley distingue distintos distintos perjuicios o gastos resarcibles tanto para el caso de fallecimiento, secuelas y de lesiones temporales.

En el caso de fallecimiento, el nuevo baremo habla de perjuicio patrimonial básico, en cuyo artículo 78 establece que “Cada perjudicado recibe, sin necesidad de justificación, una cantidad fija por la cuantía fijada en la tabla 1.C (400 €), por los gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos. Si el importe de dichos gastos excede del establecido en el apartado anterior, su resarcimiento requiere justificación”. Es decir, cada perjudicado, sea cónyuge, hijos, abuelos, nietos, hermanos o allegados de la víctima fallecida, deben recibir como mínimo 400 € para atender a los gastos propios de desplazamientos, alojamientos, comidas…, con el añadido de que no es necesario justificar o acreditar gasto alguno hasta esta cantidad de 400 €. Si se reclama un importe superior por este tipo de conceptos se deben acreditar documentalmente. En buena lógica, esta previsión legal atiende a los gastos ordinarios (desplazamientos, comidas, hospedaje….) que cualquier familiar (perjudicado) siempre tiene cuando fallece un pariente y acude a su velatorio y entierro. Además, se establece por ley una cuantía medianamente razonable.

Novedades en gastos por lesiones temporales

Sin embargo, en el caso de lesiones temporales, en el artículo 142 se habla de gastos diversos resarcibles y establece que “se resarcen los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares. En particular, siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, se resarcen los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba. En este caso, la ley acierta al incorporar una amplia variedad de gastos resarcibles, como por ejemplo los costes de desplazamiento de familiares que deben cuidar de la víctima. Además, deja abierto el concepto de gastos resarcibles, entiendo este como todo aquel desembolso económico que sea necesario para atender a la víctima durante su convalecencia o en el que incurra esta para poder curar de sus lesiones.

Conclusiones de las nuevas novedades 2016

Ahora bien, cualquier profesional que haya llevado negociaciones con las entidades aseguradoras, negociaciones en las que se hayan reclamados estos conceptos, como por ejem. son los gastos de transporte (gasolina, transporte público…) del lesionado sabe de la dificultad que conlleva, dado que las compañías de seguros son reacias al abono de este tipo de gastos, exigiendo unas pruebas imposibles para probar que dichos gastos se han generado durante el periodo en que el lesionado ha estado curando de sus lesiones. Sírvanos de ejemplo, cuando les reclamas tickets de gasolina, de metro o autobús o tickets de parking. Por norma los rechazan o si se te abonan algo, es una ridiculez. Y como saben que los perjudicados no se van a ir normalmente a juicio para reclamar por estos conceptos, dado que por lo general no son muy elevados, aprovechan esta circunstancia para rehusar por norma estos gastos diversos resarcibles.

En opinión de TRAFICOAYUDA ABOGADOS, el legislador debería haber hecho lo mismo que en el caso del fallecimiento. Es decir, establecer un perjuicio patrimonial básico mínimo, por ejemplo fijado en unos 200 o 300 € por siniestro y perjudicado, dado que cualquier lesionado, como mínimo, va a tener que asumir necesariamente diversos gastos de desplazamiento a los centros médicos donde lleva a cabo su recuperación. Y a partir de ese mínimo establecido legalmente, que el perjudicado deba justificar el importe superior reclamado y el motivo de este desembolso, como ocurre en el caso del fallecimiento. De este modo, se objetiva esta cuestión litigiosa, se facilita el acuerdo extrajudicial entre la compañía de seguros y el perjudicado y se protege a las Víctimas de los accidentes de tráfico.