A la hora de afrontar un tema tan doloroso como es la muerte de un familiar o amigo en la carretera, necesitamos tener a nuestro lado un equipo que se encargue de resolver los aspectos legales del mismo para que los afectados se centren en recuperarse de este horrible echo.

Cuando sucede un desenlace de estas características no debemos olvidarnos de nuestros derechos, ya que el seguro tiene la obligación de indemnizar a los familiares cercanos del fallecido por los daños causados. Contamos con un gabinete de abogados de confianza expertos en temática vial para una resolución rápida.

En traficoayuda.es nos proponemos como candidatos a resolver tus problemas de indemnización cuando un familiar ha fallecido en un accidente de coche así como a asesorarte judicial y extrajudicialmente en ello.

Contamos con abogados especialistas en accidentes de tráfico en Barcelona y en este caso os vamos a poner un ejemplo de cómo actúa la legislación respecto a este ámbito en la capital catalana, la cual ha sufrido modificaciones respecto a una sentencia del Tribunal Supremo.

En este caso particular del que os hablamos, el alto tribunal ha dictado sentencia para fijar los a los plazos de prescripción para cursar reclamación contra las aseguradoras o el consorcio de compensación de seguros,  en supuestos de muerte en accidentes de tráfico.

En la actualidad, encontrábamos la existencia de dos normativas que a simple vista regulaban el mismo supuesto dictando cada una de ellas dos plazos de prescripción desiguales. Por una parte, el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor del Gobierno de España. En ella se establece que la acción directa para exigir a la aseguradora la indemnización a los familiares por los daños sufridos, prescribe en el plazo de un año, mientras que el artículo 121.21.d) del Codi Civil Català establece un plazo de tres años para las indemnizaciones.

Esto ha causado una diferencia a la hora de actuar dentro de las diferentes Audiencias Provinciales catalanas y también en las distintas secciones de una misma Audiencia Provincial, dando como resultado, que una Audiencia Provincial (o sección de la misma), consideró prescrita esta indemnización por el paso de un año, mientras que en el otro tribunal tendrían que pasar tres años desde que se desencadeno el accidente.

Al final, la Sala Civil del Tribunal Supremo, a dictado sentencia para finalizar la dualidad de criterios de estos dos tribunales, acordando mediante dos sentencias en la fecha 6 de septiembre de 2013, las número 533/2013 y 534/13, que el plazo de espera a aplicar, es el de un año desde que se produjo el accedente.

Esta decisión la dicta el Tribunal Supremo, ya que considera que la reclamación no entra dentro de la legislación civil catalana debido a que no consiste en el ejercicio de una simple acción derivada de culpa extracontractual hacia aquél que produjo el daño, sino que la reclamación contra la compañía de seguros o contra el consorcio de compensación de seguros nace del artículo 11.1.a) la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, y del artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aplicándose en el plazo de prescripción que la normativa crea el derecho de esta reclamación considera, quedando éste definitivamente en el plazo de un año.

En este sentido el Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que “En el caso de que el perjudicado por un accidente de tráfico ocurrido en Cataluña, ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente o, en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de dicha acción es el de un año previsto en el artículo 7.1 de dicha Ley, y no el de tres años a que se refiere el artículo 121.21.d) del Codi Civil Català para las reclamaciones derivadas de culpa extracontractual

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