¿Tengo derecho a solicitar algún tipo de indemnización?, ¿en qué casos?, ¿cómo la solicito con plenas garantías?, ¿ante quién o quiénes?

¿Quién más puede solicitar la indemnización por la muerte de mi ser querido?, ¿cuántas más personas lo soliciten tocaremos a menos?

¿Debo fiarme de lo que me digan en las compañías de seguros?, ¿cómo saber que puedo aceptar lo que me ofrecen sin comprometer mis derechos ni perjudicar aún más a los míos?

1. Determinar si tenemos derecho a reclamar: examinando cuidadosamente todas las pólizas o contratos que nos permitan fundar nuestra reclamación por muerte a tenor de las circunstancias concretas del caso.

2. Definir una estrategia de reclamación que nos permita obtener la máxima indemnización por el fallecimiento de nuestro ser querido y con plenas garantías legales, de modo que podamos obtener una resolución lo más rápida y cuantiosa posible, sin generar imprevistos o lagunas en nuestro proceder que posteriormente puedan volverse en nuestra contra.

3. Tener presente que podemos contar con ayuda especializada de profesionales colegiados que nos van a guiar durante todo el proceso para llegar a buen puerto

Tabla 1 A: indemnizaciones por causa de muerte
El perjuicio personal básico

 

Un ser querido ha perdido súbita e inesperadamente la vida en un accidente de tráfico y en estas trágicas circunstancias nos vemos obligados a decidir sobre múltiples cuestiones, tales como: traslados, entierro, funeral, pólizas existentes, pagos, deudas, créditos, compensar su ausencia, superar nuestro dolor por la pérdida, organizar la vida con el vacío y responsabilidades que nos deja el ser querido, organizar toda la testamentaría y además determinar si tenemos o no derecho a percibir algún tipo de indemnización por su pérdida en accidente de tráfico y, en su caso quién tiene derecho y por qué importes, así como saber si cuantas más personas tengan derecho a cobrar indemnización por su muerte, menos cobrarán cada una de ellas y si lo que estamos aceptando es lo máximo a lo que se tiene derecho legalmente, ¿quién puede facilitarme toda esta información de manera comprensible y con plenas garantías?, ¿quién puede ayudarme?

Es un proceso del que cada vez más se toma mayor conciencia y donde hoy día se puede encontrar, afortunadamente, ayuda especializada, como la que brindamos desde traficoayuda.es, donde ayudamos a los familiares a superar esta indeseada situación cuidando de todos los aspectos legales, contribuyendo así a facilitar esta situación de tránsito con mayor tranquilidad, seguridad y sosiego.

A los efectos concretos de centrarnos en la Indemnización por causa de muerte en accidente de tráfico, lo primero que habremos de comprobar es que efectivamente este indeseado accidente haya tenido lugar en circunstancias tales que nos permita solicitar una indemnización por la muerte de nuestro ser querido. Este extremo aparece regulado, además de en la jurisprudencia complementaria que la interpreta, en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Si el conductor de vehículo tuvo el accidente él solo, por ejemplo, una salida de vía, sólo él será responsable por la causación del accidente y por lo tanto no tendremos un responsable contra el que dirigir nuestra reclamación, ni una compañía aseguradora que cubra económicamente la responsabilidad del conductor culpable del accidente, por lo que la única vía para poder reclamar en estos casos vendrá determinada, no por la póliza del automóvil de suscripción obligatoria, conocida como seguro obligatorio o a terceros, sino por el resto de pólizas que pueda tener el fallecido que cubran el riesgo de muerte. La propia póliza del automóvil puede contener estas menciones con cargo al seguro voluntario, es decir, todos y cada uno de nosotros podemos ampliar la póliza obligatoria y contratar de manera voluntaria, determinadas coberturas, como por ejemplo el caso de muerte o fallecimiento en accidente de tráfico.

Del mismo modo habremos de comprobar cuantas otras pólizas pudiera tener suscritas nuestro ser querido que cubran esta eventualidad de su pérdida: pólizas suscritas a través de su trabajo, seguros de vida que cubran expresamente la defunción, muerte o fallecimiento, productos asociados a tarjetas de crédito que cubrieran un capital por fallecimiento. Todas estas pólizas hay que leerlas muy bien antes de presentar nuestra reclamación, a fin de asegurarnos que lo hacemos por el máximo importe indemnizatorio y con plenas garantías legales. Todo lo que hagamos desde el principio configura el marco en el que posteriormente hayamos de ejercer nuestros derechos y conviene sentar una estrategia personalizada de reclamación, adecuada a las circunstancias del caso y las diversas especialidades de los productos contratados desde el principio, pues cualquier fleco o fisura que dejemos en nuestro proceder, podrá resultar posteriormente empleada en nuestra contra por la entidad aseguradora obligada al pago.

Artículo 5 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre:

«La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente»

De modo que tenemos que tener presente que existen seguros y coberturas específicas del seguro, suscritas voluntariamente, más allá del seguro obligatorio, que nos permiten fundar la reclamación por el fallecimiento de nuestro ser querido, en circunstancias mucho más favorables y que hay que estudiarlas todas cuidadosamente antes de presentar nuestra reclamación, a fin de sentar una estrategia que nos permita actuar con precisión y sin titubeos o contradicciones que posteriormente puedan volverse en nuestra contra

Si el óbito de nuestro ser querido se produjo previa ingesta alcohólica, eso sin duda complicará las cosas, pues suele cláusula de exclusión general, sin embargo habremos de remitirnos a la póliza y ver si contiene expresamente esta previsión, en qué términos concretos y si consta expresamente aceptada por el tomador del seguro.

Dando por sentado que la ley nos confiera derecho para presentar nuestra reclamación por la muerte de nuestro ser querido ¿quién tiene derecho?, ¿quién puede presentar la reclamación?, ¿si reclaman muchos tocaremos a menos?, ¿son sólo los herederos los que tienen derechos, o hay herederos sin derechos o personas que aún no siendo herederos puedan tener derechos?

Lógicamente, como ya hemos apuntado convendrá estudiar cada caso individualmente, analizando pormenorizadamente las circunstancias en la que la muerte ha tenido lugar y los productos, pólizas o contratos que vayan a entrar en juego, pero de manera generar habremos de remitirnos al artículo 36 de la Ley, que expresa que los perjudicados con derecho a reclamar por el fallecimiento de un ser querido en accidente de tráfico son:

  1. El cónyuge o pareja de hecho
  2. Los ascendientes: padres o abuelos
  3. Los descendientes: hijos o nietos
  4. Los hermanos
  5. Los allegados
  6. Los sustitutos

Estas son, básicamente, las personas facultadas legalmente para deducir una reclamación fundada en el fallecimiento de un ser querido en accidente de tráfico y las únicas que ostentan legítimo derecho con cargo al Seguro de Automóviles de Suscripción Obligatoria, también conocido como seguro terceros, (Ya hemos visto que además del seguro obligatorio habrá que realizar un exhaustivo análisis de todas las pólizas que tengamos suscritas para determinar aquellas que cubran el accidente de tráfico con resultado de muerte, ya fuere de manera individual o por ampliación voluntaria del seguro de suscripción obligatoria)

Todas las personas definidas en el artículo 36, podrán ejercitar sus derechos conforme las prescripciones de la ley, que habrá que tener siempre presente para fundar la reclamación con plenas garantías y poder obtener así la máxima indemnización en el menor tiempo posible.

Para cada una de estas seis categorías, la ley prevé cantidades independientes, de modo que nuestro derecho indemnizatorio nunca se verá reducido por el hecho de que más personas puedan presentar reclamación por el fallecimiento de nuestro ser querido. Lo que la ley sí prevé es un aumento de esta reclamación para el caso de que seamos el único miembro existente dentro de nuestra categoría, es decir, que si reclamo como hermano del fallecido y resulta que soy el único hermano, por lo tanto, el único miembro de mi categoría, la ley prevé un porcentaje de aumento, pero nunca de disminución.

Igualmente prevé la ley un porcentaje de aumento para el caso de que, con independencia de la categoría a la que pudiera pertenecer resulte el único perjudicado por la pérdida de mi ser querido en accidente de tráfico.

Con el ánimo de no complicar más las cosas, en el siguiente artículo entraremos a analizar:

  • las especialidades que han de concurrir en cada una de las categorías, para poder presentar su reclamación por muerte con plenas garantías legales
  • y las cuantías económicas que corresponden para cada una de las categorías

No obstante, les avanzamos la publicación de la tabla sobre la que vamos a trabajar en el próximo artículo:

Tabla 1 A: INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE
El perjuicio personal básico