Novedades en la reclamación previa obligatoria del perjudicado

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, entre otras modificaciones  introduce la obligatoriedad de interponer por parte del perjudicado una reclamación previa a las entidades aseguradoras, con carácter interruptivo de la prescripción y sin la cual no se podría acudir a la vía civil.

 Con la nueva redacción del art. 7.1 de la LRCSCVM, relativo a las obligaciones del asegurador y del perjudicado, el legislador regula el carácter obligatorio de la reclamación previa del perjudicado, señalando textualmente:

 “ … El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.

No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial  contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor  que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocida, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuest motivada definitiva.

La información de interés contenidas en los atestados e informes de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del tráfico que recojan las circunstancias del accidente podrá ser facilitado por éstas a petición de las partes afectadas, perjudicados  o entidades aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se hayan entregado a la autoridad competente para conocer de los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha información a ésta”

   De la dicción literal del artículo, se pueden extraer varias conclusiones a efectos prácticos;

En este orden en TraficoAyuda tenemos en marcha una calculadora de la indemnización segun baremo que ayuda a realizar todas y cada una de las operaciones relacionadas con cada caso

¿A quien debe formularse la reclamación?

 Pese a que la respuesta a esta  cuestión parece obvia; A la entidad aseguradora del vehículo responsable.  Sin embargo en la práctica, se vienen planteando dudas sobre todo en los casos en los que en el siniestro intervienen varios vehículos,  o en el caso de ocupantes perjudicados en el que el conductor del vehículo es el responsable con intervención de tercero.

El artí. 76 LCS regula la acción directa del perjudicado frente al asegurador en el ámbito del seguro de responsabilidad civil en general; sin embargo, en el ámbito del seguro de responsabilidad civil por hechos derivados de la circulación de vehículos de motor,  contienen un régimen específico de  la acción directa, señalando en su art. 7.1 de la LRCSCVM,  “Prescribe por el transcurso del año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona o en sus bienes.”

Por tanto para el caso de pluralidad de sujetos involucrados en  la causación del siniestro y teniendo dudas sobre la imputación de la responsabilidad a uno de ellos, se deberá formular reclamación previa contra todas las aseguradoras de los vehículos intervinientes pues en el caso contrarío podría prescribir la acción para reclamar contra el vehículo que finalmente se determine que es el responsable.  

Igualmente, con relación al perjudicado no conductor de un siniestro en el que interviene otro vehículo, esté es libre de elegir contra quien dirige su acción, que podría hacerlo frente a la entidad aseguradora del vehículo en el que viajaba en calidad de ocupante o frente a la entidad del vehículo contrario, sin embargo debería tener presente que si no es hallado responsable contra quien ha dirigido inicialmente la acción,  cuenta con un plazo de un año para ejercer la acción civil y que para meter la demanda judicial contra la otra asegurador, se  formular  una reclamación previa, la cual tendría carácter interruptivo de nuevo hasta que esta última realizara oferta o respuesta motivada.

Consecuencias en la falta de reclamación

Las consecuencias, de la falta de reclamación previa del perjudicado, serían que se perdería la mora del asegurador, pues no puede poner en marcha el mecanismo de la oferta motivada o respuesta motivada, con los efectos consiguientes a tales actuaciones y también considerar que el asegurador debe consignar la cantidad mínima debida ante el Juzgado para la declaración de suficiencia y sólo en este caso quedaría acreditada su buena fe y quedaría exonerado del pago de los intereses.

Sin embargo,  en cualquier caso, la entidad aseguradora no sólo tiene la obligación del pago de la indemnización cuando se formula la reclamación por el perjudicado sino desde el mismo momento en que conce de la existencia del siniestro, por lo que le es exigible una actuación activa tendente al pago de la indemnización que corresponde.

Contenido y forma de reclamación

En relación al contenido y la forma de la reclamación previa. El art. 7.1 señala que debe contener

  • Identificación del reclamante. (Nombre y apellidos, documento nacional de identidad o NIE o pasaporte, fecha de nacimiento)
  • La condición en la que se efectúa la reclamación (perjudicado, mandatario ..)
  • Identificación del asegurado de la entidad a la que se dirige el perjudicado o su representante.
  • Descripción sobre cómo se produjeron los hechos, identificando al vehículo con matrícula y al conductor interviniente en la producción del mismo de ser conocido.
  • Una evaluación de los daños y perjuicios en relación al baremo de 2016.

         Y se adjuntarán:

  • Los informes médicos/asistenciales  o documentos de los que disponga el perjudicado.
  • También para dotar de mayor seguridad jurídica a la reclamación y fundamentar la cuantificación del daño, se podrá aportar pericial realizada por médico especializado en valoración del daño corporal,

 

 Con relación a la forma de la reclamación, judicial o extrajudicial, el legislador guarda silencio, tal silencio debe entenderse en el sentido de que la misma se podrá formular por cualquier medio, siempre y cuando deje suficiente constancia, siendo que la cuestión no radica en la forma o medio empleado sino en la constatación de su realización y recepción por parte de la aseguradora.

Queda claro que el perjudicado en el accidente de tráfico al formular su interés por reclamar, podrá hacerlo de forma judicial o extrajudicial; Mediante escrito dirigido a la compañía aseguradora de forma tal que quede constancia de ello (copia sellada por la aseguradora de la reclamación presentada por escrito, telegrama, burofax con acuse de recibo, requerimiento notarial, etc) o mediante papeleta de conciliación y judicialmente mediante denuncia o querella, para aquellos casos en que los hechos pudieran resultar constitutivos de un delito leve, al causarse las lesiones por una  imprudencia grave.

Ni que decir tiene que la reclamación puede versar tanto sobre daños corporales como a daños materiales.

¿Quien tendría que sustanciar la reclamación?

 La reclamación puede llevarla a efecto el perjudicado de forma directa o cualquier persona en su nombre (abogados, procuradores) , y ello en virtud de lo expuesto, con carácter general, en las disposiciones contenidas en el Código Civil relativas al mandato.

    La entidad aseguradora no debe exigir a la persona que lleve a cabo la reclamación en nombre del perjudicado, que acredite la representación, en este sentido la Sentencia de AP Valencia de 18 de enero de 2013,  dice  “.. sin que sea exigible un especial apoderamiento a quien reclama por el perjudicado, ni su acreditación, cuando lo que se activan no son derechos propios sino los del perjudicado.

 En caso de menores de edad o de incapaces, se llevará a efecto por los padres que ostenten la patria potestad, o por el tutor ,el curador o el guardador de hecho espacialmente en caso de incapacidad de hecho no declarada de derecho.